Plantean que en casos de divorcios se otorgue atención psicológica a menores

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8 de Noviembre 2023. Al señalar que el número de divorcios en México y la entidad se ha incrementado en los últimos años, la diputada Viridiana Fuentes Cruz (PRD) propuso reformas al Código Civil de la entidad para establecer que, al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrá dictarse que las y los hijos reciban atención psicológica acorde a sus necesidades.

Conforme a la iniciativa, en caso de insolvencia familiar, dicha atención será brindada a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, y que en la resolución que decrete el divorcio voluntario, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud integral, su salud mental y emocional, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.

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Analizan ampliar causales de divorcio por violencia

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29 de Junio 2023. Generar los mecanismos jurídicos para que las mujeres puedan salir de espacios de violencia, es uno de los propósitos de la iniciativa de reformas al Código Civil de la entidad para ampliar las causales de nulidad del matrimonio, explicó la diputada Viridiana Fuentes Cruz (PRD), en reunión de trabajo de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia con representantes de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

Ante el presidente de la Comisión, el diputado Gerardo Ulloa Pérez (Morena), la legisladora expuso que actualmente el Código Civil ya reconoce la violencia como causal para decretar la nulidad del matrimonio, pero sólo durante la relación conyugal y no la que podría ejercerse previamente; no obstante, señaló, hay casos de violencia previa que incluso incide en el consentimiento de la víctima para consumar el matrimonio y persiste durante la vida conyugal.
Por lo anterior, explicó, se trata de considerar la violencia como causal de nulidad del matrimonio, cuando haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio o durante cualquier momento previo, y que la acción de nulidad pueda deducirse sólo por parte del cónyuge agraviado dentro de un periodo de cinco años, cese o no la violencia.

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En el caso de divorcio de progenitores, buscan garantizar vínculos afectivos entre abuelos y nietos

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Toluca de Lerdo, México, 08 de Noviembre de 2022. En nombre del grupo parlamentario del PT, la legisladora Trinidad Franco Arpero propuso que, durante y al concluir el procedimiento de divorcio, si el tutor que le asiste el derecho de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente impide la convivencia con la y el abuelo, podrán solicitar su inclusión en el régimen de convivencia.

Esto permitirá, explicó, que el juez o jueza determine si les asiste el derecho de visita, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y en función del interés superior del menor.

La iniciativa de reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México, también busca que cualquier reclamación de los cónyuges y abuelos respecto al derecho de visita a los hijos se decida incidentalmente.

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PROCESO DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO PUEDE REALIZARSE EN UN DÍA.

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Toluca Estado de México, 2 de octubre de 2020. El Estado de México cuenta con un procedimiento de divorcio administrativo, que permite disolver el matrimonio de manera rápida y sencilla, a fin de evitar procesos legales tortuosos.

Durante la trigésima emisión de Caravanas por la Justicia Cotidiana en línea, personal especializado dio a conocer los beneficios de Divorcio Administrativo, así como los requisitos necesarios para llevar a cabo este procedimiento de carácter personalísimo, en las oficinas del Registro Civil.

Se explicó que para realizar un divorcio administrativo es necesario que exista la voluntad y mutuo acuerdo por parte de los conyugues de finalizar la sociedad, estos deben ser mayores de edad y comparecer de manera voluntaria, y no tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela.

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