OSFEM reporta observaciones detectadas en OPDAPAS Chicoloapan, ejercicio 2021

Saludos.

Continuando con las auditorias de OSFEM, ahora tenemos la relacionada a OPDAPAS Chicoloapan.

En resumen se habla de pagos indebidos, proveedores con adjudicación directa y con montos fuera de los permitido, así como situaciones con impuestos que generaron que el organismo tuviera que pagar multas y recargos.

En contraste con el reporte anterior, o se habla de cifras, al momento de tratar las observaciones, ya que solo fue “una muestra”.

Ojalá hubiera una auditoria integral…

Vamos a los detalles:

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Durante el Ejercicio Fiscal 2021 se aprobó al ODAS de Chicoloapan un presupuesto por 83,081.4 miles de pesos, el cual presentó modificaciones presupuestales internas y externas entre capítulos de gasto, reflejando al 31 de diciembre del año fiscalizado un Presupuesto Modificado por 84,268.1 miles de pesos y un Presupuesto Ejercido de 79,181.6 miles de pesos, que se distribuyó en los capítulos de gasto siguientes:

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El trabajo de OSFEM solo refleja una muestra, seguramente si se hiciera una auditoria integral los resultados serían impactantes.

Se obtuvo una muestra de 68,804.1 miles de pesos, correspondientes a recursos municipales que representa el 86.9 por ciento del universo; el porcentaje fiscalizado por capítulo es conforme se describe a continuación:

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Tipos de observaciones

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Montos con observaciones

Los montos con observaciones son de 3,699.2 (miles de pesos)

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Los detalles

Pagos que violan varias reglamentaciones, además de generar cargos ante el SAT por no hacer la retención de ISR.

El ODAS de Chicoloapan realizó pagos extraordinarios de nómina con cargo a la cuenta Subsidio al empleo 2019-2021, lo cual resulta improcedente conforme a lo señalado en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México 2021 y en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, así mismo no realizó las retenciones de ISR por salarios a 20 trabajadores
sindicalizados, en contravención a la fracción XIV del artículo 93 de la LISR, lo que deja un adeudo pendiente de cubrir al SAT.

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Pagos a un solo proveedor de materiales y útiles de oficina, sin que estuvieran justificados además pagaron antes de recibir la factura, con montos mayores a lo permitido, sería interesante que investigaran si no hay  conflicto de interés con ese proveedor

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 Y otra vez, se le suma “materiales para el procesamiento en bienes informáticos” e intentan burlar la restricción que hace la ley con la adjudicación directa

 La entidad fiscalizada realizó pagos de materiales y útiles de oficina, y de materiales para el procesamiento en bienes informáticos, a un solo proveedor, sin que lo mismos estuviesen debidamente justificados y comprobados con la documentación legal que determine la obligación de realizar el pago.
Así mismo, debido a que el monto de las adquisiciones antes de IVA supera el monto máximo para poder ser adjudicados de manera directa, se presume que, el ODAS de Chicoloapan fraccionó los montos de las adquisiciones con el propósito de que las mismas quedaran comprendidas dentro del monto máximo para adjudicar directamente.

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Realizaron pago por “gasolina”, sin que estuvieran justificados y comprobados con documentación

La entidad fiscalizada realizó pagos por concepto de gasolina, sin que lo mismos estuviesen debidamente justificados y comprobados con la documentación legal que determine la obligación de realizar el pago.

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 De nuevo, un pago a un solo proveedor, sin que estuviera justificado, ahora por “reparación y mantenimiento de vehículos”, con pagos antes de recibir las facturas correspondientes.

 La entidad fiscalizada realizó pagos por servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a un mismo proveedor, sin que los mismos estuviesen debidamente justificados y comprobados con la documentación legal que determine la obligación de realizar el pago, así mismo realizó cuatro pagos de servicios antes de que el proveedor emitiera el correspondiente CFDI.

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 “Al margen de la ley todos”, como diría Nancy Gómez, hicieron bonificaciones sin tener el “acuerdo de cabildo”

 El ODAS de Chicoloapan otorgó la bonificación del 38% de la que se hace mención en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2021, en el pago por los derechos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, sin contar con el acuerdo de cabildo en el cual se determinan los monto de los apoyos, los términos y condiciones para su otorgamiento, y sin adjuntar a la póliza de registro la documentación que acredite que la bonificación era aplicable.

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En cuanto a las obras, ¿Aquí incluirá cuando se queman las bombas y vecinos se quedan sin agua?

Pagos al mismo contratista, sin justificar, además sin recibir primero la factura.

El ODAS de Chicoloapan realizó pagos a un mismo contratista, sin que los mismos estuviesen debidamente justificados y comprobados con la documentación legal que determine la obligación de realizar el pago, además de que en 17 ocasiones realizó pagos de servicios antes de que el contratista emitiera el correspondiente CFDI.

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 De nuevo pago a un mismo contratista, sin que estuviera justificado, en modo adjudicación directa con montos que superan lo permitido.

 El ODAS de Chicoloapan realizó pagos a un mismo contratista, sin que lo mismos estuviesen debidamente justificados y comprobados con la documentación legal que determine la obligación de realizarlos, además, en 6 ocasiones efectuó pagos de servicios antes de que el contratista emitiera el correspondiente CFDI. Así mismo, los bienes adquiridos están incluidos en la partida genérica 2400 “Materiales y Artículos de Construcción y Reparación”, y a que en su
conjunto superan el monto máximo para poder ser adjudicados de manera directa.

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¿Intentaron engañar a OSFEM con el tema de la adjudicación directa?

No obstante que la entidad fiscalizada, en la información proporcionada para llevar a cabo la auditoría, señalo que realizo procedimientos de adjudicación en la modalidad de Licitación Pública Nacional e Invitación Restringida, no cuenta con expedientes de adquisiciones que contengan la documentación comprobatoria de los actos, procedimientos y contratos.

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Adquirieron 3 vehículos sin contar con contrato, los dieron en comodato al DIF, sin permiso del consejo directivo.

El ODAS de Chicoloapan adquirió tres vehículos sin contar con un contrato formalizado, así mismo cedió en comodato dos de los vehículos al DIF de Chicoloapan sin contar con autorización por parte del Consejo Directivo del organismo

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Operaciones que implicaron cargos y actualizaciones ante el SAT

Durante el ejercicio fiscal 2021 no se realizaron enteros del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del ejercicio fiscal 2021, lo que provocó un pago de actualización y recargos; no obstante que el organismo recibió el reintegro, mismo que se registró en la póliza de Diario número 8 del mes de septiembre de 2022, no se aclara que servidor público realizó los reintegros y el origen de los recursos reintegrados. 

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Fuente: https://osfem.gob.mx/informes/resultados/2021.html

Lo más lamentable, es que no hay sanciones, favoreciendo que estas conductas nocivas para el erario publico se sigan repitiendo y ampliando.

En próximos articulo veremos la situación del DIF e IMCUFIDE.

También puedes consultar la situación del H. Ayuntamiento

 Como dato para recordar, en 2019, tras ver el cochinero que hay en OPDAPAS, el entonces síndico municipal trató de salirse se ahi, al observar que hacen lo que quieren y denunciar públicamente la desaparición de dinero, por ello se dió una confrontación entre el sujeto y la presidenta municipal, aunque más tarde volverían a hacer “la paz”

 

 

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