Amplía Congreso criterios para anular matrimonio por violencia

violencia matrimonio

  • Se considerará como causa de nulidad cuando se cause a la persona contrayente o a parientes en línea recta.
  • Podrá solicitarse cuando persista la violencia en el matrimonio o en cualquier momento previo.

19 de Septiembre 2023. El Congreso mexiquense aprobó por unanimidad reformas al Código Civil de la entidad para ampliar los criterios para la nulidad matrimonial en casos de violencia, con lo que la persona contrayente podrá solicitarla cuando la violencia subsista al tiempo de celebrarse el matrimonio o en cualquier momento previo, y contará con un plazo de hasta un año para ello.

También se considerará la violencia como causa de nulidad del matrimonio cuando se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, o sus colaterales dentro del segundo grado. Cuando la violencia subsista al momento de demandar la nulidad, la persona juzgadora dictará de forma oficiosa las medidas de protección contra la violencia familiar, informó la diputada Viridiana Fuentes Cruz, integrante del grupo parlamentario del PRD que impulsó la reforma.

De acuerdo con el dictamen, la violencia contra las mujeres no se trata sólo de la expresión específica en el momento en que se concreta el matrimonio, sino que se configura en el tiempo, es latente, persistente y constante, además de estructural, por lo que se estima que es importante enunciarlo en la legislación estatal.

Añade que en los términos en que se encuentra actualmente el Código Civil, se presume que al efectuarse el matrimonio la violencia cesa, pero no sólo es posible que la violencia no concluya, sino que se profundice.

El documento precisa que la nulidad del matrimonio no es equivalente al divorcio, pues en este, medie o no la violencia como uno de los motivos para la separación, se trata de un momento en el que, de manera voluntaria, las partes deciden disolver el vínculo matrimonial, en tanto que la nulidad del matrimonio tiene que ver con la validez del acto, lo que implica dejarlo sin efecto, aun cuando ciertos derechos y obligaciones pudieran subsistir, como las que se refieren a las y los hijos, y siempre en beneficio de la parte afectada, lo que también permite a las víctimas dar un paso adelante en la construcción de una vida libre de violencia.

Fuente: https://legislativoedomex.gob.mx/boletin/8f171c45-e9b7-48f4-a8ba-d2bee4ff9521

 
 
 
 

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