Emite CNDH recomendación sobre cárceles que dependen del Estado de México

Saludos.

Ante los motines y autogobiernos que caracterizan a las cárceles del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos emite la siguientes recomendaciones al gobernador Alfredo del Mazo.

tabla irregularidades

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-06/2017
SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN
PENAL QUE DEPENDEN DEL ESTADO DE
MÉXICO.

Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2017

LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO.

Distinguido señor Gobernador:

1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 102, apartado B, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6° fracciones VII, XI, XII, XIII y XVI, 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 61, segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 3, 17,18, 19 y 20 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, nueve visitadores del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Mecanismo Nacional), en compañía de servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, realizaron visitas a los siguientes Centros Preventivos y de Readaptación Social (CERESOS) en Almoloya de Juárez; Chalco; Cuautitlán Izcalli; “Dr. Sergio García Ramírez”, en Ecatepec de Morelos; Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca; Otumba; “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón”, en Texcoco; “Lic. Juan Fernández Albarrán”, en Tlalnepantla de Baz; y Valle de Bravo, que dependen de la Secretaría de Seguridad de esa entidad federativa, los cuales, también fueron objeto de visitas tanto de seguimiento en 2013 por el MNPT, como de supervisión para la elaboración del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), correspondiente a los años 2014 a 2016.

2. El Mecanismo Nacional tiene como atribución primordial la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de la realización de visitas periódicas a lugares de detención, la cual se desarrolla desde un enfoque analítico, a partir de constatar in situ, las causas y factores de riesgo que pudieran generarlos y, en consecuencia, identificar las medidas
indispensables para prevenirlos y mejorar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de su libertad, consecuentemente, y de conformidad con el referido Protocolo Facultativo que le da origen, surge la facultad de emitir recomendaciones puntuales por parte del Mecanismo Nacional, sobre las situaciones más apremiantes observadas con base en las visitas señaladas y en los informes realizados al respecto.

3. Como resultado de estas visitas se elaboró el Informe inicial 6/2012 del Mecanismo Nacional sobre lugares de detención e internamiento que dependen del Gobierno del Estado de México, en el que se propusieron medidas para mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad, y prevenir cualquier acto que pudiese constituir tortura o maltrato.

4. El citado informe fue enviado al Gobernador en turno, a quien se hizo de su conocimiento de manera pormenorizada las situaciones de riesgo de tortura y maltrato detectadas durante las visitas, algunas de las cuales derivan en violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como carencias en materia de alimentación, las deficiencias materiales de las
instalaciones que los alojan, con especial atención a las condiciones de las mujeres y sus hijos menores de edad que viven con ellas, que no garantizan una estancia digna; la sobrepoblación que genera condiciones de hacinamiento, el autogobierno derivado de la falta de control por parte de las autoridades penitenciarias, insuficiente personal de seguridad, vigilancia y custodia, así como las deficiencias en la prestación del servicio médico.

5. Para dar seguimiento a las observaciones señaladas en el informe referido, personal del Mecanismo Nacional mantuvo comunicación, a partir de que se designó a la Secretaría General de Gobierno como enlace en el año 2012, a fin de valorar las medidas pertinentes para prevenir actos de autoridad que vulneran la integridad de las personas privadas de la libertad, y para dignificar el trato y las condiciones en los centros de reclusión.

6. Con la finalidad de verificar las acciones reportadas por la autoridad para la atención de las situaciones señaladas en el informe inicial antes referido, durante marzo y junio de 2013, visitadores del Mecanismo Nacional y servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, llevaron a cabo la visita de seguimiento respectiva en los nueve CERESOS que nos ocupan; posteriormente mediante informe de seguimiento, en julio de 2013, le fueron hechas del conocimiento a la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, las situaciones que no se atendieron.

7. Así mismo, durante los años 2014 a 2016, esta Comisión Nacional llevó a cabo visitas de supervisión a los centros penitenciarios antes señalados, con motivo de la aplicación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente a esos años, a efecto de constatar sus condiciones y la observancia de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad,
por lo que se dio cuenta de la subsistencia de las situaciones relacionadas con los hechos observados en las visitas realizadas por el MNPT. Adicionalmente, el CERESO de Ecatepec de Morelos, y de Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca, fueron visitados en octubre de 2017, constatando que persisten situaciones apremiantes que requieren de atención inmediata.

8. Como resultado de todo lo anterior, se observó que en general en los nueve CERESOS, las instalaciones presentan situaciones relacionadas con malas condiciones de mantenimiento e higiene, principalmente en áreas de ingreso y dormitorios, incluidas las instalaciones sanitarias, no obstante la obligación del Estado de garantizar un nivel mínimo de bienestar respecto del alojamiento que deben brindar las instituciones donde se detiene legalmente a las personas privadas de la libertad.

9. Además, los CERESOS de Almoloya de Juárez; Chalco; Cuautitlán Izcalli; Otumba y Tlalnepantla de Baz, presentan deficientes condiciones materiales en el área médica; y en los centros de Almoloya de Juárez, Chalco, Ecatepec de Morelos; Nezahualcóyotl, y Tlalnepantla de Baz, tal situación existe en cocina y comedores.

10. En los CERESOS de Chalco”, Ecatepec de Morelos, y Tlalnepantla de Baz, los alimentos suministrados a los internos son insuficientes para satisfacer sus necesidades y de mala calidad, esto último también se detectó en Almoloya de Juárez, a pesar de que ello constituye una de las obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia, situación que se agudiza porque su distribución es realizada por internos sin supervisión del personal del centro.

11. En todos los CERESOS que nos ocupan, excepto el de Otumba, presentan sobrepoblación, lo que además genera condiciones de hacinamiento, situación que afecta la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, en menoscabo del respeto a la dignidad humana y constituyen una forma de maltrato, debido a que el espacio vital y los servicios son insuficientes, lo que
también agudiza los conflictos interpersonales que pueden derivar en riñas y otros eventos violentos.

12. En cuanto a las instalaciones para las mujeres privadas de la libertad, este Mecanismo Nacional detectó que las autoridades han habilitado lugares originalmente destinados a otro propósito, para que sean utilizadas por ellas con espacios reducidos, menos áreas y escaso personal; específicamente, en el CERESO de Almoloya de Juárez, carecen de locutorios, cocina, comedores y
áreas médicas, así como de protección; en Chalco no cuentan con instalaciones deportivas, ni para visita íntima; en Cuautitlán Izcalli, carecen de áreas de protección, locutorios, talleres, visita íntima, médica y de aislamiento; en Ecatepec de Morelos, no hay áreas de protección, locutorios, visita familiar y visita íntima; en el Centro de Nezahualcóyotl, no cuentan con áreas de
locutorios, comedores ni de visita familiar; el centro de Texcoco, no tiene áreas de ingreso, locutorios, cocina, visita familiar, visita íntima, médica y de sancionadas; mientras que el establecimiento de Tlalnepantla de Baz, carece de locutorios, comedores, talleres y área médica.

13. Por otra parte, en los CERESOS de Almoloya de Juárez; Chalco; Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos; Nezahualcóyotl, y Tlalnepantla de Baz, se obtuvo información sobre la existencia de grupos de poder que ejercen control sobre otros reclusos, además de realizar diversas actividades propias de las autoridades en estos establecimientos.

14. Estas condiciones de autogobierno favorecen toda clase de abusos por parte de los grupos de poder que ejercen el control de los establecimientos, lo que genera un ambiente de violencia al interior de los centros, extorsión, tráfico de sustancias prohibidas y cobro por privilegios y tratos especiales para algunos internos. Los cobros, propician corrupción en la que pueden participar internos y servidores públicos para obtener beneficios económicos a costa de las necesidades de los demás reclusos.

15. En los CERESOS de Almoloya de Juárez; Chalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, y Valle de Bravo, se informó que el personal de seguridad, vigilancia y custodia adscrito es insuficiente, lo que resulta especialmente preocupante, pues su presencia es indispensable para mantener el orden y la disciplina, así como garantizar y
resguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad, de quienes laboran en el establecimiento y de los visitantes, lo que se agrava en los CERESOS antes mencionados, con excepción de Cuautitlán Izcalli, por la ausencia de programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o de eventos violentos, tales como riñas, motines o fugas.

16. En los CERESOS de Almoloya de Juárez; Chalco, Cuautitlán Izcalli; Ecatepec de Morelos, Texcoco y Tlalnepantla de Baz, persisten situaciones relacionadas con la insuficiencia de personal médico para la atención de las personas privadas de la libertad, así como en el suministro de medicamentos, aspectos que inciden en la salud de los internos. Además, estos CERESOS, así
como el de Nezahualcóyotl, carecen de los servicios de ginecología para las internas y pediatría para sus hijos que viven en el centro.

17. De la descripción de los hechos y condiciones encontrados en las diversas vistas, se observó que no se cumple con las normas internacionales sobre la estancia digna, previstas en los numerales 13, 15, 16, 17 y 21 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” (Reglas Mandela), relativas a las características esenciales que los lugares de detención deben reunir respecto de la higiene, instalaciones sanitarias y camas, y en el artículo 30 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que refiere que: “Las condiciones de internamiento deben garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad”, ya que cuando el Estado priva a una persona de la libertad está obligado a tratarla humanamente y con absoluto respeto a su dignidad.

18. En cuanto a las instalaciones sanitarias, el principio XII, numeral 2, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la CIDH, señala que las personas privadas de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes.

19. Por lo que hace a la alimentación, no se cumple con lo previsto en los artículos 4o, párrafo tercero, constitucional; 9, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; el principio XI, punto 1, de los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, y en el numeral 22 de las “Reglas Mandela”, que establecen el derecho de las personas privadas de libertad a recibir en horarios regulares, una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente.

20. La situación de sobrepoblación y hacinamiento, es contraria al numeral XVII, segundo párrafo, de los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, el cual señala que la ocupación de centros por encima del número de plazas establecido debe ser considerada como una pena o trato, inhumano o degradante cuando con ello se vulneren los derechos humanos.

21. La insuficiencia de áreas de internamiento para las mujeres y de espacios adecuados para sus hijas e hijos contraviene los artículos 1o, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la regla 1 de las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes”, conocidas como “Reglas de Bangkok”, los cuales establecen el derecho de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. Tales carencias y condiciones también afectan a los menores de edad que viven con sus madres, por lo que contravienen el interés superior de la niñez, consagrado en los artículos 4°, párrafo noveno, constitucional y 3, punto 1, de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

22. La carencia de personal de seguridad, vigilancia y custodia no se ajusta a lo establecido en el principio XX de los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las américas”, el cual recomienda que los lugares de privación de libertad dispongan de personal calificado y suficiente en esa materia, lo que propicia falta de gobernabilidad en
los establecimientos y, como consecuencia de ello, la presencia de abusos como los cobros indebidos, extorsión y áreas de privilegios.

23. Además, para prevenir y combatir la violencia y las situaciones de emergencia en los centros de reclusión, el numeral XXIII, de los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, establece diversas medidas acordes al derecho internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el establecimiento de
patrones de vigilancia continua; evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a través de registros e inspecciones periódicas; la utilización de medios tecnológicos u otros métodos apropiados, incluyendo la requisa al propio personal; mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias; la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos, así como evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos de corrupción.

24. Las situaciones relacionadas con la prestación del servicio médico, impiden que se garantice el derecho a la protección de la salud consagrado en los artículos 4, párrafo cuarto y noveno, y 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 13, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, así como 31, fracción III, de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de México. Asimismo, los artículos 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador”, así como 24, numeral 1, de la Convención sobre  los Derechos del Niño, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

25. Por su parte, la regla 25 de las “Reglas Mandela”, recomienda que todo establecimiento penitenciario cuente con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los internos, el cual constará de un equipo interdisciplinario con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría.

26. En relación con la normatividad, a partir del 17 de junio de 2016 se encuentra vigente la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece las normas de observancia general tanto en el ámbito Federal como en las entidades federativas, durante la prisión preventiva, la ejecución de penas y las medidas de seguridad, así como los procedimientos para resolver las controversias que
surjan con motivo de la ejecución penal, y los medios para lograr la reinserción.

27. Es pertinente recordar que la referida ley establece en el artículo Tercero transitorio que a partir de su entrada en vigor se derogan todas las disposiciones normativas que la contravengan, de ahí la conveniencia de llamar la atención sobre la necesidad de revisar el marco normativo que rige el funcionamiento del CERESO que nos ocupa, toda vez que de la revisión de la información recabada durante las visitas, se advierte que continúan aplicando disposiciones anteriores a ésta, siendo necesario actualizarlas y adecuarlas a los principios y derechos
consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como a los más altos estándares contenidos en los instrumentos en materia de protección a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como por ejemplo las “Reglas Mandela” y las “Reglas de Bangkok”.

28. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con la responsabilidad que tiene el Mecanismo Nacional de hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, establecida en el artículo 19 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se formulan al Gobierno del Estado de México, en cuanto a los rubros antes descritos, las siguientes:

RECOMENDACIONES

Primera. Instalaciones apropiadas.

Realizar de inmediato una evaluación sobre el mantenimiento y equipamiento de los CERESOS del Estado, para asignar los recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad y de higiene que permitan a las personas privadas de la libertad una estancia digna, informando de manera trimestral sobre el avance de las gestiones que permitan en el
tiempo más breve cumplimentar este punto recomendatorio.

Segunda. Alimentación adecuada.

Realizar de inmediato las acciones pertinentes para garantizar que todas las personas privadas de la libertad reciban tres veces al día y en horario establecido, alimentos cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, poniendo atención en su calidad e higiene. La información sobre las acciones y los avances alcanzados deberán informarse en un plazo máximo de un mes.

Tercera. Sobrepoblación y hacinamiento.

Realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo una mejor clasificación que permita sensibilizar a las autoridades competentes, para erradicar la sobrepoblación, de conformidad con las observaciones y recomendaciones contenidas en el pronunciamiento denominado “La Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, emitido por esta Comisión
Nacional en 2016, así como llevar a cabo las medidas necesaria ante el Juez de Ejecución, para el otorgamiento del beneficio de libertad anticipada y de traslados voluntarios. Esta Recomendación debe ser atendida o mostrar avances en un plazo de 6 meses.

Cuarta. Instalaciones para mujeres.

Realizar una evaluación para proveer los recursos presupuestarios para llevar a cabo las tareas de ampliación y remodelación que se requieran para que las áreas femeniles de los CERESOS en el Estado, reúnan las condiciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en las “Reglas de Bangkok” y la Convención sobre los Derechos del Niño; así mismo, considerar la posibilidad de realizar traslados voluntarios a los centros femeniles con los que cuenta el Estado. Para ello, se deben realizar de inmediato las gestiones pertinentes para los posibles traslados, y la elaboración, en su caso, de los proyectos de ampliación o remodelación, e informar trimestralmente sobre los avances respectivos.

Quinta. Autogobierno.

Realizar de inmediato una evaluación de las necesidades en materia de personal de seguridad, vigilancia y custodia que se requiera para garantizar la tranquilidad, la disciplina el orden y la gobernabilidad de los CERESOS, para que la autoridad penitenciaria ejerza las funciones que legalmente le corresponden e imposibilite que los internos participen en ellas, y para evitar
cualquier clase de abuso contra la población recluida, los cobros ilegales y forzados y la existencia de privilegios de cualquier naturaleza, considerando lo señalado en la Recomendación General No. 30/2017 sobre condiciones de Autogobierno y/o Cogobierno en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana, del 8 de mayo de 2017. Además de tomar en cuenta los
requerimientos de personal femenino para la custodia de las mujeres privadas de la libertad. Con el resultado de la evaluación, gestionar ante las instancias correspondientes, la contratación del personal con el perfil adecuado, con competencias profesionales de acuerdo a los fines del Sistema Penitenciario. Los avances sobre el cumplimiento de esta recomendación deben ser
informados en forma trimestral.

Sexta. Prevención y atención de la violencia.

Implementar programas o medidas acordes al derecho internacional de los Derechos Humanos para prevenir y atender oportunamente situaciones de emergencia o eventos violentos en los CERESOS de esa entidad federativa, tales como riñas, motines o fugas. Esta Recomendación debe ser atendida en  un plazo de tres meses.

Séptima. Servicio médico.

Realizar las gestiones correspondientes para que se cuente con los servicios y personal médico suficiente, así como con los medicamentos, necesarios para brindar a las personas privadas de la libertad una atención y protección a la salud adecuada, particularmente para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos que viven con ellas reciban atención médica especializada.
Para ello, es necesario determinar un proyecto que permita la contratación y suministro de medicamentos que se requiera en cada establecimiento, informando bimestralmente sobre el estado de los avances.

Octava. Normatividad.

En virtud de que el artículo Tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, derogó todas las disposiciones normativas que la contravienen, es necesario actualizar o emitir uno o los reglamentos que se requieran para los CERESOS del Estado de México, de conformidad con la normatividad vigente, en un plazo de seis meses, informando trimestralmente al respecto.

29. Los plazos mencionados para el envío a este Mecanismo Nacional de la información documental que considere pertinente sobre las acciones realizadas para atender las recomendaciones formuladas, los alcances y las gestiones que, en su caso, se hagan ante las autoridades competentes, empezarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente documento.

30. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.

31. Comunico a usted que este Mecanismo Nacional estará pendiente de la atención que ese Gobierno Estatal, particularmente la Secretaría de Seguridad, responsable de administrar el sistema estatal penitenciario, según el artículo 21 bis., fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cumpla con las recomendaciones formuladas, en los tiempos señalados para ello, por lo que de acuerdo con la información que se reciba realizará visitas de seguimiento para verificar los avances correspondientes.

32. Por todo lo expuesto, le solicito la designación de un servidor público con capacidad de decisión para entablar un diálogo permanente con personal del Mecanismo Nacional, a fin de que a través de él sea remitida la información relacionada con el cumplimiento oportuno de las recomendaciones formuladas y sean coordinadas las referidas visitas de seguimiento.

EL PRESIDENTE
LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

 

 


Llama la atención que el Reclusorio de Texcoco esta entre “los mejores”.

¿Y eso en que nos afecta?,

  • Gracias a los autogobiernos, y la corrupción, aún desde la cárcel, los delincuentes siguen haciendo de las suyas, al tener acceso a  teléfonos celulares para extorsionar y coordinar a sus secuaces.
  • También recordemos a los presuntos culpables, personas que son acusadas sin ningún sustento y deben de probar su inocencia, generalmente son castigados por su pobreza al carecer de medios para defenderse.

Fuente y más información:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/PrevencionTortura/RecPT_2017_006.pdf

http://niunpresuntoculpablemas.org/2017/11/recomendacion-de-la-cndh-sobre-los-centros-de-reclusion-penal-que-dependen-del-estado-de-mexico/

 

 

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