Toluca de Lerdo, México, 23 de septiembre de 2020 COMUNICADO DE PRENSA No. 2262
HASTA 3 AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN OBLIGUE A OTRA PERSONA A RECIBIR TERAPIAS DE CONVERSIÓN SEXUAL
• Las penas se aumentarán hasta en una mitad si la víctima es parte de grupos vulnerables o tiene relación con el inculpado, avalaron Comisiones Legislativas
• La iniciativa de la diputada Beatriz García busca ampliar derechos de la comunidad LGBTTTIQ
• Se incorporan al Código Penal los delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual
Penas de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días multa a quien someta, coaccione u obligue a otro a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual y derivado de estos se afecte su integridad física o psicológica, aprobaron por unanimidad las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género de la LX Legislatura.
Al considerar que las terapias de conversión por orientación sexual vulneran los derechos de las personas, específicamente de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer (LGBTTTIQ), las comisiones avalaron la iniciativa presentada por la diputada Beatriz García Villegas, en nombre de Morena, para adicionar el artículo 211 sexies al Código Penal del Estado de México.