Saludos
Con mucho orgullo, tras votar lo indicado por su partido, Cesar Agustín Hernández Pérez, el cuestionable personaje que vive del erario publico gracias a la reelección continua de diputados y el voto de los acarreados de MORENA, aplicó la del “amor con amor de paga”, votando a favor del incremento de impuestos, donde se destaca el caso estúpido del impuesto a “videojuegos violentos” y la aplicación de impuestos a un producto para la salud (suero electrolit), así como el aumento de la Mega Deuda que tiene el país.
Todo esto por que el Gobierno ya no tiene dinero para seguir dando “becas” y seguir con el saqueo en que está la nación, así que, en vez de actuar ante casos como el “Huachicol del Bienestar” (Marina + Hijos de AMLO), prefieren irse sobre las clases populares.
Por supuesto, Cesar Agustín vota según le indiquen, ese personaje no tiene ma….yor ideología más allá del dinero y el tráfico de influencias que le dan los puestos.
Pero sirva esto para recordarle a los vecinos en la próxima elección cuando este personaje quiera volverse a postular.
El sujeto explicó así su voto:
Les saludo desde la #CámaraDeDiputado donde continuamos en una larga jornada, en el análisis de la #MisceláneaFiscal.
En este momento estamos debatiendo en lo particular diversas reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, #IEPS, mediante, la cual:
Se incrementarán diversas cuotas a bienes como:
Cigarros, puros y otros tabacos labrados.
La realización de juegos con apuestas y sorteos.
Gravar con la tasa del 8% la enajenación que se efectúe al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto.
Bloquear temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales cuando incumpla con las obligaciones de pago, retenciones, y presentación de la información que deben proporcionar al #SAT.
Disponer de las sanciones correspondientes por incumplimiento establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la Ley Impuesto al Valor Agregado y en el Código Fiscal de la Federación.
Lo que se busca es inhibir el consumo de productos perjudiciales para la #población, al tiempo de que se recaudarán impuestos para el fortalecimiento de la #haciendapública.
…
Los trabajos legislativos de esta semana ante el pleno de la #CámaraDeDiputados, concluyeron con la aprobación de la:
#LeyDeIngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
La #Federación percibirá ingresos totales por 10 billones 193, 683.7 mdp.
Se estima que el Producto Interno Bruto (#PIB) registrará un crecimiento económico de entre 1.8 por ciento y 2.8 por ciento real anual durante el ejercicio fiscal 2026.
Detallar un tipo de cambio nominal promedio respecto al dólar de los Estados Unidos de América de 19,3 pesos por dólar.
Así mismo, se precisó una plataforma de producción de petróleo crudo en 1.8 mbd, con una estimación del precio promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación de 54.9 dólares de los Estados Unidos de América por barril.
Los ingresos de las y los contribuyentes contribuirán a la consolidación del Estado de bienestar, además, de consolidar una recaudación eficiente y responsable, mantener la sostenibilidad fiscal sin aumentar impuestos, y fortalecer el gasto público productivo, particularmente en infraestructura, seguridad social, transición energética, y proyectos estratégicos.
Pero vamos a ver por qué están delicado lo que él votó.
La Asociación R3D lo explica así:
Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la privacidad y permite la censura de plataformas digitales
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en horas recientes el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, que incluye reformas al Código Fiscal de la Federación aplicables a quienes proporcionen servicios digitales. A pesar de las críticas en materia de derechos humanos, dentro de dicho Código sobresale el Artículo 30-B, el cual sostiene disposiciones que implican una interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía:
Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
El acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será “para el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad. Esta disposición es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias. Por lo tanto, el Código elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales que deberían garantizarse.
Por otro lado, la sanción contemplada por dicho artículo —el bloqueo temporal del acceso al servicio digital— se traduce en la potencial restricción de acceso y uso de determinadas plataformas digitales (como redes sociales o proveedores de servicios de alojamiento web, por ejemplo) que las personas usuarias utilizan para informarse, comunicarse, expresarse y movilizarse. El bloqueo de estas plataformas no se equipara al bloqueo de otras empresas digitales —como casinos en línea o sistemas de apuestas, por mencionar algunas—, ya que estas plataformas forman parte de un espacio cívico interconectado donde las personas ejercen derechos humanos.
De tal manera, el bloqueo es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, por ser una medida de censura por medios indirectos, es decir, una medida que abusa de instrumentos diversos para interrumpir u obstaculizar la comunicación y la circulación de ideas y opiniones de forma indirecta. Además, esta disposición es en sí misma una medida extrema de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si bien la recaudación tributaria es un fin legítimo, esta debe ser efectiva, proporcional y justa. Sobre todo, debe estar apegada a la protección y beneficio de las personas y no servir de justificación para la vulneración de otros derechos humanos.
Por eso urgimos que las y los legisladores reconozcan el marco de los derechos humanos que están obligados a cumplir y exigimos que se consideren medidas menos lesivas a fin de lograr efectivamente una tributación justa, equitativa y proporcional hacia las empresas mientras se garantiza la protección de los derechos de las y los usuarios en línea.
El caso Electroli, y la guerra sucia…
El caso de los video juegos…
Sin sustento científico, el impuesto a los videojuegos violentos: UNAM