Saludos.
Una vez que ya revisamos el resultado emitido por OSFEM sobre las cuentas publicas del Gobierno de Nancy Gómez, durante 2020, y hemos observado las irregularidades reportadas, así como lo reportado en DIF Chicoloapan, y OPDASPAS Chicoloapan, vamos al examinar lo que dicen sobre el IMCUFIDE Chicoloapan, dirigida formalmente por Francisca Barrera, en la practica es espacio ocupado por personas muy cercanas a la titular del ejecutivo.
Las observaciones que hizo OSFEM son las siguientes:
Opacidad. La entidad Municipal omitió reflejar la totalidad de los bienes muebles con los que cuenta.
Los saldos de la información financiera y administrativa de las cuentas de bienes muebles no coinciden, ya que se detectó una diferencia por 2,183.2 miles de pesos, debido a que la entidad Municipal omitió reflejar la totalidad de los bienes muebles con los que cuenta.
En lo que respecta a los bienes inmuebles, los saldos de la información financiera y administrativa coinciden.
Derivado de lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Crecimiento de deuda de corto plazo
La deuda a corto plazo de la Entidad Municipal aumentó un 269.5 por ciento de 2018 a 2019; también aumentó un 89.1 por ciento para el Ejercicio 2020. Con lo que respecta la deuda a Largo plazo, no presenta endeudamiento.
El aumento de la deuda a corto plazo se explica con el incremento, en la cuenta contable: “Retenciones y Contribuciones por pagar” con el 167.3 por ciento.
Inadecuada planeación entre el recurso ejercido y las metas realizadas
De los 192 proyectos autorizados en la estructura programática, la Entidad Municipal ejerció recursos en 6 proyectos, destinados a 3 dependencias generales.
Se identificó una inadecuada planeación entre el recurso ejercido y las metas realizadas por las dependencias generales en el Ejercicio Fiscal, principalmente en C00 Difusión y Operación y A00 Dirección General.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en los artículos 287, 307 y 312 fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 20 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Incumplimiento de metas
La Entidad Municipal presentó un ingreso recaudado menor al egreso ejercido por 1,053.4 miles de pesos, con un cumplimiento de metas del 77.2 por ciento.
Es de señalar que los programas 01080401 “Transparencia”, 02040101 “Cultura física y deporte” y 01050206 “Consolidación de la administración pública de resultados” presentaron un cumplimiento de metas del 42.9, 71.7 y 82.1 por ciento, respectivamente, de acuerdo a lo programado; es decir, que la ejecución de metas fue menor a lo programado.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 7, 20 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 312 fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1.2 Marco Conceptual, 3 Elaboración del Presupuesto Especialidad del Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2020.
Ocultaron información sobre servicios personales
En materia de servicios personales, la Entidad Municipal no presento información que permita verificar si rebasó el 2.0 por ciento establecido para la asignación de recursos aprobados, en su Presupuesto de Egresos, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la LDFEFM.
Deuda a ISSEMYM
De acuerdo con la información presentada por el ISSEMYM, se identificó que la Entidad Municipal presentó adeudos por un importe de 491.0 miles de pesos al Ejercicio 2020.
Total Opacidad. Ni siquiera hay página de internet para consultar información financiera
La Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Opacidad en sueldos
La Entidad Municipal no publicó la información financiera referente al artículo 92, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que no se pudo verificar que el sueldo de los servidores públicos reportado en el CFDI emitido por la Entidad Municipal corresponda a lo publicado en la página de Información pública de oficio de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (IPOMEX).
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 92 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, lo que contraviene el principio de rendición de cuentas.
Los montos con observaciones ascienden a 2,183.20 (miles de pesos)
Fuente: http://www.osfem.gob.mx/informes/resultados/2020.html#tres
http://www.osfem.gob.mx/informes/resultados/2020/Municipal/PDF/Libro06.pdf