Saludos.
Una vez que ya revisamos el resultado emitido por OSFEM sobre las cuentas publicas del Gobierno de Nancy Gómez, durante 2020, y hemos observado las irregularidades reportadas, vamos al examinar lo que dicen sobre el DIF Chicoloapan, que en aquel entonces era dirigido por la suegra de la presidenta municipal.
Las observaciones que hizo OSFEM son las siguientes:
Las incongruencias…
Los saldos de la información financiera y administrativa de los bienes muebles no coinciden, ya que se detectó una diferencia por 0.8 miles de pesos, debido a que la Entidad Municipal no presentó una conciliación físico-contable de sus bienes en las cuentas 1241 “Mobiliario y equipo de Administración”,1243 “Equipo Industrial, Médico y de Laboratorio” y 1246 “Maquinaria, otros equipos y herramientas”.
En lo que respecta a los bienes inmuebles, los saldos de la información financiera y administrativa coinciden.
Derivado de lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Del comparativo realizado a los movimientos de bienes muebles registrados en la Balanza de Comprobación y en los Reportes de Altas y Bajas de Bienes Muebles, se identificó que los importes no coinciden.
En lo que respecta a los movimientos de los bienes inmuebles registrados en la Balanza de Comprobación y en los Reportes de Altas y Bajas de Bienes Inmuebles, se identificó que losimportes coinciden.
En razón de lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aumento de la Deuda a corto plazo del DIF
La deuda a corto plazo de la Entidad Municipal aumentó un 7,955.7 miles de pesos de 2018 a 2019; también aumentó 2,855.8 miles de pesos para el Ejercicio 2020.
El aumento de la deuda a corto plazo se explica con el incremento, principalmente, en las siguientes cuentas contables: “Proveedores por Pagar” con 3,128.3 miles de pesos.
También mala planeación
De los 192 proyectos autorizados en la estructura programática, la Entidad Municipal ejerció recursos en 22 proyectos, destinados a 7 dependencias generales.
Se identificó una inadecuada planeación entre el recurso ejercido y las metas realizadas por las dependencias generales en el Ejercicio Fiscal en F00 Área de Gestión Social y E00 Área de operación.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en los artículos 287, 307 y 312 fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 20 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Ejecución de metas fue menor a lo programado.
La Entidad Municipal presentó un ingreso recaudado menor al egreso ejercido por 9,633.6 miles de pesos, con un cumplimiento de metas del 74.4 por ciento.
Así mismo los programas 02060801 “protección a la población infantil y adolescente”, 02060501 “Alimentación y nutrición familiar”, y 02060802 “Atención a personas con discapacidad” presentaron un cumplimiento de metas del 20.3, 21.0, y 26.3 por ciento, respectivamente, de acuerdo a lo programado; es decir, que la ejecución de metas fue menor a lo programado.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 7, 20 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 312 fracción IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1.2 Marco Conceptual, 3 Elaboración del Presupuesto Especialidad del Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2020.
De la verificación del concepto de ADEFAS, se identificó el pago por un importe de 6,943.4 miles de pesos, que representa el 20.2 por ciento de los ingresos totales.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió al no rebasar el 3.5 por ciento permitido, de acuerdo al artículo 20 y al transitorio décimo primero de la LDFEFM.
Falta de información Financiera en su página de internet(esperen ¿tienen página de internet?)
Entre la información financiera que la Entidad Municipal no publicó, se encuentra la siguiente: Inventario de los Bienes, Notas a los Estados Financieros, Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, Clasificación Administrativa.
Por lo tanto, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Diferencias entre el sueldo que reciben y lo reportado
La Entidad Municipal no proporciono los CDFI correspondientes al mes de junio por lo no se pudo verificar que el sueldo de los servidores públicos corresponda a lo publicado en la página de Información Pública de Oficio de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (IPOMEX). del primer semestre
En lo que respecta al segundo semestre, se detectó que los datos de la muestra de 4 servidores públicos de mandos medios y superiores coinciden en un 75.0 por ciento.
Por lo anterior, la Entidad Municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 92 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, lo que contraviene el principio de rendición de cuentas.
Las diferencias en los montos no es tan grande, como ocurrió con el H. Ayuntamiento, solo $ 2247.2 (miles de pesos)
Fuente: http://www.osfem.gob.mx/informes/resultados/2020.html#tres
http://www.osfem.gob.mx/informes/resultados/2020/Municipal/PDF/Libro06.pdf