Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia: “México es responsable por tortura sexual de mujeres en Atenco”

Saludos.

La Corte Interamericana de Derechos Humano emitió una sentencia condenando al Gobierno de México por la tortura sexual hacía la muejres en el sangriento operativo en Atenco, cuando intentaron ahcer el Aeropuerto en Texcoco, siendo EPN Gobernador del Estado de México.

Nota. Por cosas como estas acciones de violencia, el Aeropuerto en Texcoco merece el repudio de los ciudadanos, sin embargo, para Nancy Gómez, la futura presidenta municipal, sus compinches Adrian Galicia y Cesar Agustín Hdz y el jefe de los tres, Higinio Martinez,parace no importar y prefieren el negocio inmbiliario, así como el ecocidio  que implicaba tan nefasta obra.

atenco mural

A continuación el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018.- En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México 1 , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró a los Estados Unidos Mexicanos responsable de la violencia sexual, violación y tortura sufridas por Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez durante su detención y posterior traslado al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (“CEPRESO”) durante los días 3 y 4 de mayo de 2006 2 . El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del caso se relacionan con los operativos realizados por la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del estado de México y la Policía Federal Preventiva en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir las manifestaciones que se llevaban a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006. En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso, quienes durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” fueron sometidas a múltiples formas de violencia, incluida la violación sexual en el caso de siete de ellas. Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al CEPRESO, quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos, así como a reportar o registrar la violación sexual. Se iniciaron diversos procesos penales para investigar los hechos denunciados por las mujeres víctimas del caso, ninguno de los cuales ha concluido, a excepción de un procedimiento penal que finalizó con una absolución.

En el trámite del caso ante la Corte, México reconoció su responsabilidad internacional por la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo actos de tortura, sufridos por las once mujeres víctimas de este caso, así como por la privación de la libertad, la falta de notificación de las razones de la detención y la ausencia de una defensa adecuada. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de atención médica adecuada y la afectación a su salud, las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y el deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer.

En sus consideraciones, el Tribunal concluyó que la actuación de las autoridades de seguridad al desarrollar los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 se caracterizó por el uso de la fuerza de manera indiscriminada y excesiva contra toda persona que asumieran que formaba parte de las manifestaciones. Señaló que las once mujeres víctimas del caso, de conformidad con la información aportada, estaban ejerciendo conductas pacíficas o de resguardo de su integridad cuando fueron detenidas. Por tanto, el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario, pero además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas.

Asimismo, la Corte determinó que: las (i) once mujeres sufrieron violencia sexual, por medio de agresiones verbales y físicas con connotaciones y alusiones sexuales; (ii) siete de ellas también fueron víctimas de violaciones sexuales, en tanto que parte de los abusos sufridos incluyó la penetración de su cuerpo con alguna parte del cuerpo de los policías o algún objeto, y (iii) todas fueron víctimas de tortura por el conjunto de abusos y agresiones sufridas, incluyendo pero no limitándose a las violaciones sexuales, debido a la intencionalidad y severidad del sufrimiento infringido así como el propósito de humillación y castigo desplegado por los agentes policiales.

Además, la Corte encontró (i) que las torturas en este caso fueron utilizadas como una forma de control social, lo cual aumentaba la gravedad de las violaciones cometidas, (ii) que las víctimas fueron sometidas a distintas formas de violencia verbal y psicológica profundamente estereotipada y discriminatoria, y (iii) que el tratamiento recibido por parte de los médicos en el penal constituyó un elemento adicional de trato cruel y degradante. Finalmente, se consideró que la violencia sexual y torturas ejercidas, tanto físicas como psicológicas en contra de las once víctimas, constituyeron además discriminación por razones de género.

Por otra parte, el Tribunal concluyó que las detenciones iniciales de las once mujeres víctimas del presente caso fueron ilegales y arbitrarias, y que la medida de prisión preventiva impuesta a las víctimas resultó arbitraria en tanto no respondió a una finalidad legítima.

En relación con las investigaciones judiciales relacionadas con los hechos de tortura, violencia y violación sexual denunciados por las víctimas del caso, la Corte estableció que las investigaciones realizadas por el Estado no fueron llevadas a cabo con la debida diligencia y perspectiva de género requeridas, se limitaron a la participación de agentes estaduales, cuando existían indicios de la participación de agentes federales, y no se investigaron todas las posibles formas de responsabilidad individual por los actos de tortura incluyendo la responsabilidad de mando, pese a la existencia de indicios al respecto. Finalmente, el Tribunal consideró que, como consecuencia directa de la privación de la libertad y tortura sexual de las once mujeres, sus familiares padecieron un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.

Como consecuencia de estas violaciones la Corte ordenó al Estado como medidas de reparación, entre otras, continuar e iniciar, en su caso, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas, incluyendo una perspectiva de género, que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso; brindar de forma gratuita e inmediata, el
tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México; establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza, y elaborar un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres. Además, se ordenó al Estado el pago de determinadas cantidades por daños materiales e inmateriales, el reintegro de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_58_18.pdf

 

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