Saludos.
Como recordarán, en Junio de 2012, Estudiantes y profesores de las Preparatorias 55, 141, 224, Universidad Revolución y otras organizaciones marcharon en Texcoco, denunciando las presuntas irregularidades en el proceso legal que enfrenta el profesor Oscar H. Neri.
A continuación les compartimos el texto publicado en el sitio http://niunpresuntoculpablemas.blogspot.mx/ donde exponen la situación actúal del proceso.
El presente documento tiene como finalidad evidenciar la actuación del Juez Sexto de Distrito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo número 1067/2012, que promovió el Profesor Oscar Hernández Neri, contra la orden de aprehensión que giró en su contra la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, por el delito de Homicidio Calificado, cometido en agravio de V1[1].
CONTEXTO DEL CASO
1.- En una hora sin definir, probablemente entre las 11:00 y las 13:00 horas del 16 de abril de 2007, en un paraje del poblado de Coatlinchan murió V1, el deceso de la víctima de acuerdo con la necropsia fue por estrangulación.
2.- La primera persona que probablemente encontró el cuerpo de la víctima fue el profesor Oscar Hernández Neri, lo cual acaeció alrededor de las 13:30 horas. Esta situación determinó que indebidamente recayeran en él las investigaciones sobre su autoría en el homicidio.
3.- Es importante destacar que el quid del asunto recae sobre todo en la hora aproximada en que pudo acontecer el delito, esta situación determinó que en TRES ocasiones el Juez Penal negara la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, ante la falta de precisión de la hora en que pudo acaecer el hecho delictivo. Finalmente la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, señaló que el delito que se le imputa al profesor Oscar Hernández Neri, había acontecido “entre las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con veinte minutos del día 16 de abril de 2007”.
4.- La naturaleza del juicio de amparo tiene entre otras finalidades, que el órgano de control de constitucionalidad (Juzgado de Distrito; Tribunal Unitario de Circuito; Tribunal Colegiado de Circuito o; Suprema Corte de Justicia de la Nación) se pronuncien sobre la legalidad o inconstitucionalidad del acto emitido por la autoridad responsable el cual es impugnado por medio del juicio de amparo.
5.- En el caso concreto el Juez Sexto de Distrito mediante el juicio de amparo tenía que determinar si la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, al emitir la orden de aprehensión en contra del profesor Oscar Hernández Neri, había respetado el principio de legalidad y de presunción de inocencia, por ende, si había valorado correctamente las pruebas y si eran suficientes, en las cuales se había apoyado la autoridad para emitir la orden de captura.
6.- Ahora bien de conformidad con los criterios sustentados por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, los juzgadores de amparo tienen la obligación de apreciar el acto de autoridad en la forma en que quedó acreditado ante la autoridad que lo emite, esto es, los jueces legalmente no pueden subsanar las deficiencias en que haya incurrido el ministerio público en la etapa de averiguación previa o el juez penal al momento de emitir la orden de aprehensión; ya que de lo contrario estarían sustituyendo al órgano acusador o al juez en su funcional jurisdiccional, lo cual está vedado por la constitución (artículos 16 y 21 constitucional).
IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO
a). Como anteriormente ha quedado señalado, la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, emitió una orden de aprehensión contra del profesor Oscar Hernández Neri, estableciendo como premisa principal que en la averiguación previa existían pruebas (testimoniales y la diligencia de necropsia), que permitían establecer que el 16 de abril de 2007, entre “las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con veinte minutos” el profesor había privado de la vida a V1.
b). En el juicio de amparo el profesor Hernández Neri argumentó que la premisa que había sostenido la Segunda Sala Penal era falsa y errónea ya que existía el testimonio de la madre de la víctima en el sentido de que Oscar Hernández estuvo con ella desde las 12:30 horas y hasta un poco antes de la 13:00 horas, que incluso a las 12:30 horas el profesor había recibido en su teléfono celular un mensaje enviado desde el teléfono celular de la víctima, lo cual fue corroborado por el Ministerio Público al inspeccionar el teléfono celular del profesor. Por lo tanto se podía deducir que la víctima aun estaba con vida a las 12:30 horas y que por lo tanto el profesor no lo pudo haber privado de la vida entre las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las 12:20 como lo había sostenido la Sala Penal.
c) Luego entonces el Juez de Distrito al resolver el juicio de amparo tenía la obligación legal de determinar si efectivamente la premisa que sostuvo la Segunda Sala Penal se encontraba sustentada en medios de prueba que hicieran verosímil la probable responsabilidad del profesor Hernández Neri, esto es, que éste había privado de la vida a la víctima entre las 11:00 y las 12:00 horas pero no después de las doce horas con veinte minutos; o bien, si efectivamente –como lo es- existían pruebas que permitieran establecer que entre las 12:30 horas y hasta casi la una de la tarde el profesor se encontraba en compañía de la madre de la víctima y, por lo tanto, era imposible que éste hubiera privado de la vida a V1.
d). En Fecha 11 de diciembre de 2012, apartándose de los principios de imparcialidad y buena fe, el Juez Sexto de Distrito, determinó negarle el amparo al profesor Oscar Hernández Neri, en su resolución el juzgador indebidamente MODIFICO la premisa de la Segunda Sala Penal y señaló que dado que existían indicios que permitían establecer que probablemente la víctima aún estaba con vida a las 12:30 horas, el crimen había acaecido entre las doce treinta y horas y antes de las trece horas.
Para arribar a esa conclusión el Juez de amparo no sólo modificó la premisa (lo cual le está prohibido por ley), sino que también interpretó de manera tendenciosa las declaraciones de los testigos de cargo (deduciendo que habían sido aleccionados) analizando además de manera superficial la testimonial de la madre de la víctima.
e). La actuación que llevó a cabo el Juez de Distrito puede ser atribuible a su falta de capacidad profesional o bien a que existen intereses políticos que buscan perjudicar al profesor Oscar Hernández Neri, cualesquiera de las razones, son preocupantes en tanto que se apartaron de los principios de honestidad, independencia e imparcialidad que deben regir la conducta judicial.
f). La resolución emitida por el Juez Sexto de Distrito fue impugnada por la representación legal del profesor Oscar Hernández Neri mediante la interposición del Recurso de Revisión, el cual deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado. Desde la perspectiva de la defensa legal, el análisis minucioso de las constancias que integran la averiguación aunado a las irregularidades cometidas por el Juez Sexto de Distrito de manera indefectible deben conducir al Tribunal Colegiado a revocar la decisión del Juez y conceder al profesor el amparo, lo cual traería como consecuencia la anulación de la orden de aprehensión.
Mtro Leonel G. Rivero Rodríguez
Abogado defensor
Fuente: http://niunpresuntoculpablemas.blogspot.mx/2013/01/resumen-del-estado-legal-que-guarda-el.html
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