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Desgraciadamente la justicia en México…
Fuente: rumbo de México
La irregular integración de una averiguación previa derivó en una Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, debido a que esta anomalía provocó que un individuo que está señalado como presunto responsable de abusar sexualmente de una menor de edad, no fuera detenido.
Al respecto, la Defensoría de Habitantes informó que la resolución, fue dirigida al titular de la PGJEM, Alberto Bazbaz Sacal, en función de que en marzo de 2008, una menor de 12 años de edad fue víctima de un abuso sexual por parte de un sujeto, por lo que acompañada de su familia, acudió a presentar su denuncia. Sin embargo, las deficiencias en la integración del acta, impidieron que el presunto responsable fuera capturado, aún cuando estaba identificado y el examen del médico legista confirmaba el ataque del que lamentablemente fue objeto la jovencita.
Consta en la Recomendación 18/09 de la Codhem, que cuando la menor se presentó a denunciar el ilícito, en el Ministerio Público de Real de Costitlán, municipio de Chicoloapan, el representante social, José Agustín Loaiza Meneces, integró de manera irregular la indagatoria, pues incumplió su obligación constitucional para garantizar la detención del probable responsable, no obstante que las lesiones presentadas por la afectada se produjeron dentro de las 72 horas previas a la denuncia penal.
Incluso, de acuerdo con el expediente de queja que fue iniciado en esta Comisión, la declaración de la jovencita fue tomada por una licenciada de la que no se sabe su nombre, quien le dijo a la víctima varias cosas que la hicieron sentir intimidada, provocando que emitiera un testimonio incompleto de los hechos. Además, tal como lo señaló la madre de la menor, los abusos sexuales se repitieron en más de una ocasión, pero esta licenciada, no asentó las fechas de tales agresiones en la declaración y le dijo a la mamá que ya firmara así, porque si no la menor podría salir perjudicada.
El papá de la agraviada refirió que se entrevistaron con el comandante Heriberto Dolores Martínez Galván, adscrito al Grupo Investigaciones, quien les dijo que el encargado del caso sería el policía ministerial Edgar Israel Álvarez Pérez, quien sólo entrevistó a la menor y le solicitó a los denunciantes que le avisaran cuando el probable responsable estuviera afuera de su casa, ya que no lo podía detener en su domicilio.
Con toda esta información, el Organismo Defensor de los derechos fundamentales inició una detallada investigación, tras la cual quedó establecido que, efectivamente, se vulneraron los derechos humanos de la menor, ya que el representante social José Agustín Loaiza Meneces omitió vigilar, supervisar y dar seguimiento a la averiguación previa, más aún, sabiendo que la atención era necesaria, ya que conoció oportunamente de los hechos, que fueron certificados por el médico legista.
Paralelamente, el licenciado Ernesto Méndez Prado, secretario del Ministerio Público, manifestó que fue él quien realizó la fe ministerial de estado ginecológico y sí observó la anotación en dicho certificado, pero no consideró necesario recabar la declaración de la mamá.
La Codhem explicó que tanto el representante social como el secretario actuaron inadecuadamente, porque permitieron que persona ajena a la institución recabara la declaración de la afectada y peor aún, se dedicara a intimidarla. Aunado a lo anterior, no se advierte que el fiscal haya realizado acción alguna para dar vigencia a los derechos de la adolescente, quien no recibió ni la atención ni el apoyo que como víctima le correspondían. Por lo que toca a los policías ministeriales Heriberto Dolores Martínez Galván y Edgar Israel Álvarez Pérez, dejaron de actuar de manera consecuente con la información que recibieron y no realizaron las acciones necesarias para asegurar al presunto autor de estas fechorías.
En vista de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recomendó al procurador general de Justicia, que instrumente acciones para brindar ayuda psicológica profesional e integral a la víctima, además de que la Dirección de Responsabilidades inicie una investigación para determinar la responsabilidad de los mencionados servidores públicos.
El titular de la PGJEM, deberá ordenar al Director General de Aprehensiones dar cumplimiento a la brevedad, a la orden de aprehensión girada por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Texcoco, dentro de la causa 141/2008, en contra del señor Néstor Calderón Cristóbal, por su probable responsabilidad en el delito de violación por equiparación, a fin de evitar que tal conducta delictiva quede impune.
Finalmente, en la PGJEM deberán impartirse cursos sobre el estrés post traumático a los servidores públicos que inicien averiguaciones previas sobre delitos contra la libertad sexual, a fin de que atiendan correctamente a las víctimas y obtengan la información necesaria para fortalecer las investigaciones y evitar que se repitan estos casos.