16 de Mayo. Se le presume de inocente y será tratados como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se les declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por órgano jurisdiccional. Art.13 CNPP
Personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y Movilidad, realizo el día 25 de abril de la presente anualidad la detención de un masculino por el delito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO, en Calles de la Colonia Revolución.
Dicha detención fue posible debido al reporte oportuno a los números de emergencia, las cámaras de video vigilancia del Centro de Mando de nuestro Municipio (C4), así como la pronta respuesta de los oficiales del área operativa de esta dirección.
Los cuales fueron alertados vía radio acerca de un masculino el cual portaba un arma de fuego tipo subametralladora envuelta en una sudadera, mismo que se encontraba amedrentando a los transeúntes, al arribar los oficiales al lugar reportado localizaron un masculino el cual contaba con las características referidas por el denunciante, mismo que procedieron los elementos a solicitarle una inspección en su persona, localizándole en sus manos dicha arma de fuego la cual se encontraba efectivamente envuelta en una sudadera.
Procediendo los elementos a solicitarle su documentación para portar dicha arma, mencionando este que no contaba con tal documentación, motivo por el cual los oficiales procedieron a informarle al masculino el motivo de su detención, así como sus derechos constitucionales, trasladándolo junto con el arma asegurada a la Agencia del Ministerio Publico de Fuero Federal ubicado en el Municipio de Texcoco, Estado de México, donde fue puesto a disposición para continuaron con su procedimiento legal.