Toluca, Estado de México, 10 de mayo de 2021. En el Estado de México las familias pueden elegir el apellido materno en primer lugar, al momento de registrar a sus hijas e hijos, derivado de una reforma al Código Civil de la entidad en 2015.
Bajo el principio de equidad de género, que busca resaltar el papel de la mujer en la familia y en la sociedad, de enero a abril de este año, han sido registrados en el Estado de México a 13 infantes bajo esta modalidad.
En tanto, durante 2020, año en que inició la emergencia sanitaria por COVID-19, solo se contabilizaron 10 peticiones de este tipo.
El artículo 2.14 del Código Civil en el Estado de México establece que el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen los solicitantes.
En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos de la hija o del hijo, se les registra con el apellido paterno en primer lugar.
Además, prevé que una vez que se determine el materno, como primer apellido, será igual con las hijas e hijos subsecuentes.
En el acta de nacimiento queda establecido el vínculo familiar, por lo que no genera confusión o problema alguno en la vida escolar o legal.