Legislatura y ayuntamientos podrán sesionar a distancia en caso de emergencia

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Toluca de Lerdo, México, 21 de abril de 2020 COMUNICADO DE PRENSA No. 1854

LEGISLATURA Y AYUNTAMIENTOS PODRÁN SESIONAR A DISTANCIA EN CASO DE EMERGENCIA

En caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria o de protección civil, los ayuntamientos y el Congreso de la entidad podrán sesionar a distancia a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Para ello, la 60 Legislatura aprobó por unanimidad reformas a las leyes orgánicas del Poder Legislativo y Municipal del Estado de México, propuestas por los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

La iniciativa fue expuesta ante el Pleno por el vicepresidente de la Jucopo, el diputado Miguel Sámano Peralta (PRI), quien indicó que con ella se busca fortalecer el marco jurídico de la Legislatura y de los ayuntamientos para que los representantes populares puedan cumplir con las funciones encomendadas.

“Para ello se propone que en situaciones de emergencia nacional o estatal la Legislatura pueda sesionar a distancia, aprovechando las tecnologías de información y la comunicación que hoy tenemos disponibles; pero no solo eso, también se considera que la Diputación Permanente, las comisiones legislativas y los comités puedan cumplir con sus funciones a través de la misma modalidad”, expresó el también líder parlamentario del PRI.

De igual manera, agregó, la iniciativa incluye que los ayuntamientos puedan sesionar virtualmente para dar cumplimiento a sus tareas públicas.

El diputado Miguel Sámano explicó que la propuesta fue integrada de manera conjunta con una iniciativa ciudadana presentada por Rubén Maximiliano Alexander Rábago, primer síndico de Naucalpan, con la cual se da respuesta a un vacío jurídico y se aprovechan las innovaciones tecnológicas en beneficio del sector público y la sociedad.

El dictamen de la iniciativa señala que la emergencia nacional o estatal de carácter sanitario o de protección civil debe ser determinada por la autoridad competente.

Para el caso de la Legislatura, las sesiones deben transmitirse en vivo a través de la página de internet oficial del Poder Legislativo y se debe garantizar la correcta identificación de los integrantes y sus intervenciones, así como el sentido de su voto, que será de carácter nominal.

Lo anterior también será aplicable, en los casos mencionados, a sesiones de la Diputación Permanente y a reuniones de comisiones y comités legislativos.

En el caso de las sesiones de los ayuntamientos, deberán transmitirse en vivo en la página de internet de los municipios, en las cuales se deberá garantizar la correcta identificación de sus miembros y sus intervenciones, así como el sentido de la votación, para lo cual el secretario del ayuntamiento deberá certificar la asistencia de cada uno de los integrantes del ayuntamiento, y deberá guardarse una copia íntegra de la sesión.

La iniciativa integró dos proyectos de decreto (los cuales fueron votados por separado), uno para adicionar el artículo 40 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y otro para reformar el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Fuente: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/DGCS/SDP/2020/2004/bols_web/1854.html

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