Hasta 70 años de prisión por transfeminicidio, proponen en Congreso local

Para proteger a las mujeres trans y fortalecer la justicia por crímenes de odio, le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena) propuso en la LXII Legislatura mexiquense tipificar como delito el transfeminicidio y sancionarlo hasta con 70 años de cárcel.

En tribuna, le diputade indicó que, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el 2020 en el Estado de México hubo al menos 16 asesinatos de personas trans, lo que pone de manifiesto la severidad de la violencia que enfrenta esta población, y afirmó que reconocer a las mujeres trans como mujeres es justicia social y que garantizarles acceso a la justicia es una deuda que se empieza a saldar.

De acuerdo con la iniciativa para reformar el Código Penal estatal, que plantea además que el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, el transfeminicidio se comete cuando, por razones de identidad o expresión de género, se priva de la vida a una mujer trans o a una persona que se identifica como femenina o de las poblaciones LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual y Queer), en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

El documento, expuesto ante activistas de la comunidad, reconoce que habrá razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; la o el agresor haya cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro de la víctima.

Asimismo, cuando haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, así como de subordinación o superioridad; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada previo a su deceso.

También cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión; presente señales de ensañamiento; cuando, testigos o evidencia indiquen que antes o después del delito, el activo utilizó expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género; o si la víctima fue despojada de los elementos distintivos de su identidad de género. 

Fuente: https://legislativoedomex.gob.mx/boletin/12dab83d-6d27-480d-b9d4-ccc660b35695

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