Diputada propone tipificar abandono alimentario de personas adultas mayores

abandono adultos mayores

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Toluca de Lerdo, México, 16 de agosto de 2020 COMUNICADO DE PRENSA No. 2147

PROPONE MORENA TIPIFICAR ABANDONO ALIMENTARIO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

• La iniciativa de Elizabeth Millán considera que este delito debe perseguirse de oficio

Debido al incremento en el número de juicios y denuncias por incumplimiento de pensiones alimenticias en el Estado de México, la diputada Elizabeth Millán García, del grupo parlamentario de Morena en la 60 Legislatura, propuso tipificar el abandono alimentario de personas adultas mayores y reducir a un año, el plazo para considerar en mora a quien no cumpla su obligaciones alimentarias.

En sesión plenaria, la legisladora explicó que de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo de 2020, en el Estado de México se abrieron 640 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, con lo que concentra el 10% de las denuncias del país.

La iniciativa de reforma a los códigos Civil y Penal, ambos del Estado de México, propone reducir el número de pensiones incumplidas de cuatro a tres y disminuir, de dos años a uno, el periodo previsto en el artículo referido para que, una vez concluido, se pueda considerar moroso a quien esté en calidad de deudor alimentario. Con la misma consecuencia, se integra el supuesto de incumplir con el periodo establecido en la sentencia o convenio judicial.

La reforma al Código Penal de la entidad considera incorporar como delito perseguible de oficio el incumplimiento de obligaciones alimentarias cometida en agravio de personas adultas mayores.

Propone también que cuando la omisión en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurra en desacato de una resolución judicial, la pena se incremente hasta en una mitad, pues quien es deudor alimentario no solo se rehúsa a cumplir con un mandamiento judicial, sino también con la obligación legal de socorrer a sus dependientes.

Fuente: http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/DGCS/SDP/2020/2008/bols_web/2147.html

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