- Las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas para cumplir con los planes y programas de estudio, y garantizar la continuidad del ciclo escolar.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) coincide plenamente con la propuesta de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para que las escuelas particulares, madres, padres de familia o tutores concilien y acuerden las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.
Además, respalda el criterio de la PROFECO en el sentido de que la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020.
Para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del COVID-19 y sus repercusiones económicas, los colegios particulares deben ser flexibles; las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo.
La SEP precisa, además, que de conformidad con la legislación vigente, la PROFECO es la instancia de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia.
Es importante señalar que la incorporación de estudios a la SEP atiende la definición de planes y programas de estudio, así como el establecimiento de condiciones de seguridad en los planteles, sin embargo, cualquier acto que vulnere los derechos de las niñas y los niños tendrá el acompañamiento de la dependencia ante las instancias correspondientes.
A pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.
Asimismo, la SEP recomienda que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas.
Finalmente, se reitera que la dependencia no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos.