Saludos.
En Neza, vecinos se organizan contra arbitrariedades de CFE…
La Comisión Federal de Electricidad nos extorsiona y amenaza con sus cobros injustos y sus montajes de adeudos falsos. Nos cambian los medidores y el cobro sube hasta más del %1,000.
Vamos a Profeco y en lugar de levantar la queja, nos llevan directo a una sección donde atienden abogados de CFE y nos quieren convencer en firmar convenios de pago, “abonos chiquitos” para endeudarse de por vida con cobros desde $3,000 y hasta $15,000 bimestrales.
Es así como la Procuraduría del Consumidor sirve como un edificio de gestión de la empresa CFE. No asesoran al usuario para defenderse de los abusos de CFE, al contrario, le ayudan a CFE a que siga con sus irregularidades.
Es por todo esto que vecinos de varias colonias de Nezahualcóyotl, pertenecientes a la Coordinación de Pueblos Unidos en Defensa de la Energía Eléctrica (CPUEDEE), nos manifestamos a las afueras de la Delegación de Profeco ubicada en este municipio. No dejamos pasar a los funcionarios de CFE que engañan a los usuarios y los amedrentan para que paguen, hasta que se entregó un pliego petitorio y se acordó una mesa de trabajo con funcionarios de Profeco.
Mientras los partidos políticos dividen al pueblo con sus campañas y su coacción, nosotros nos unimos como pueblo organizado para hacer valer nuestros derechos. Conscientes de que el dinero que nos roba CFE se va a las campañas de los candidatos del PRI y también es para allanar el camino a la privatización de la energía eléctrica, que entregará a las grandes empresas lo que todos nosotros pagamos con nuestros impuestos.
Volvió a aullar el Coyote combativo.
Pliego de peticiones hechas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Nezahualcóyotl, por parte de la Coordinación de Pueblos Unidos en Defensa de la Energía Eléctrica.
A 11 de Mayo de 2017
Exigimos a esta dependencia lo siguiente:
1.- Recibir e iniciar el procedimiento conciliatorio al ingresar toda queja que cumpla con los requerimientos contenidos en los artículos 99 y 105 de la Ley Federal de Protección al consumidor. No rechazándola por razones de apreciaciones subjetivas ey parciales, tales como considerar que la cantidad de cobro al usuario no es elevado. En ese sentido, no tiene ningún fundamento la decisión de desechar cualquier queja cuando el cobro bimestral sea menor a 300 pesos, ya que cualquier cantidad de cobro puede ser injustificada dependiendo de las circunstancias; más cuando lo que está en cuestión es la deficiente lectura de medición o la incorrecta aplicación de la tarifa, no la cantidad a la que asciende de cobro. Un ejemplo es que se tenga cortado el servicio y cobren bimestralmente de 50 hasta más de 200 pesos.
2.- No desechar las quejas por el simple hecho de que el número de servicio ya haya ingresado una queja anteriormente, siempre y cuando no sean por los mismos hechos. Si el usuario se queja por irregularidades en que incurre CFE distintas a las de la queja anteriormente ingresada, tiene que iniciarse un proceso de conciliación.
3.- Reconocer los distintos hechos materias de queja para iniciar el procedimiento conciliatorio. Esto ante la variedad y la constante incidencia en irregularidades. Las cuales son: la mala medición del consumo, ya sea por estimaciones erróneas o el mal funcionamiento de los aparatos de medición; el cobro excesivo por kilowatt/hora, que no corresponde a las tarifas oficiales; la imposición de otro instrumento de medición violando el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; el retiro de cableado y daños a la propiedad privada de los usuarios; los cortes de energía eléctrica injustificados; Los daños a aparatos eléctricos producto del mal servicio por parte de CFE; y, por último, los daños a la integridad física y psicológica producto de los abusos cometidos por la empresa en cuestión.
Todo esto en base a los artículos 7, 8 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
4.- Que sean entregados los Requisitos de Queja con número de expediente y fecha de la primera audiencia una vez que se haya notificado a la Comisión Federal de Electricidad. Dicha notificación será, como lo marca el artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: “dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación”.
5.- Hacer valer el artículo 107 de la Ley federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice: “En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.”
Por lo tanto, solicitamos un tercer peritaje para el verdadero cumplimiento, la imparcialidad y veracidad de la verificación a los instrumentos de medición solicitada durante el proceso conciliatorio.
Rechazamos que CFE sea juez y parte en la verificación de los medidores, ellos siempre dirán que funcionan bien, y solicitamos que se verifique por alguien certificado para llevar a cabo dichos peritajes. Esto basándonos en los artículos 96 y 24, fracciones XIV y XIV Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
6.- Los conciliadores de Profeco no tienen que ser parciales hacia CFE, no deben solicitar y exigir a los usuarios que le paguen los montos injustificados a la empresa, diciéndoles que no son cobros caros. En ese sentido, los conciliadores deben respetar el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que dice: “…Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, (el conciliador) les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.” Exigimos que se sancione a los conciliadores que incurran en violar dicho artículo.
7.- Que Profeco aplique las sanciones y, en su caso, presente las denuncias correspondientes cuando sean comprobables cualquiera de las irregularidades antes dichas que cometiera o cometiere CFE.
Caben destacar los cortes injustificados de energía eléctrica, sobre todo cuando la empresa arguye la negativa del cambio de medidor o en los casos de violación del artículo 113, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra dice: “Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.”
Como pueden ver, no les pedimos hacer algo fuera de la legalidad, lo único que les exigimos es que cumplan con el trabajo, las atribuciones y deberes que tienen como Procuraduría Federal del Consumidor.