¿Quién defiende tus datos? 2016. Reporte de evaluación de empresas de telecomunicaciones ante las medidas de vigilancia

Saludos.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) publica los resultados de su investigación, a continuación un fragmento…

¿Cómo reaccionan las empresas de telecomunicaciones ante las medidas de vigilancia? ¿De qué forma protegen (o no) tus datos ante una solicitud por parte de las autoridades? Las medidas de vigilancia pueden representar un grave riesgo para el derecho a la privacidad de las personas. En este contexto, las empresas deben adoptar políticas adecuadas de respeto y protección de los derechos humanos de sus clientes, y actuar con la debida diligencia para impedir ser cómplices de violaciones a estos derechos.

Para evaluar la forma en que las empresas actúan ante estas circunstancias, elaboramos el reporte el cual considera seis criterios principales:

resultados r3d

  • Política de privacidad: Este documento es determinante en la obtención de un consentimiento informado sobre el tratamiento de datos personales. En particular, este instrumento ofrece una oportunidad para informar de manera clara a los usuarios sobre sus expectativas. La política de privacidad debe establecer claramente qué información es obtenida y conservada, sea el contenido o metadatos de las comunicaciones; bajo qué circunstancias y por cuánto tiempo se conservan los datos.
  • Autorización judicial: Las empresas deben exigirles una autorización judicial previa o inmediata a las empresas que solicitan información de sus clientes; de lo contrario, estarían incumpliendo con sus obligaciones de derechos humanos.
  • Notificación al usuario: El usuario afectado por una medida de vigilancia debe ser notificado. Aunque esto no ocurra de manera inmediata, dicha notificación debería llevarse a cabo una vez que la vigilancia ha cesado y ha transcurrido el tiempo estrictamente necesario para que el propósito legítimo de la vigilancia no sea puesto en riesgo. Por ello, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones deben intentar establecer una política de notificación a los usuarios.
  • Transparencia: Las empresas tienen la responsabilidad de emitir reportes de transparencia donde proporcionen suficiente información para evaluar el contenido y alcance, de las medidas de vigilancia de comunicaciones por parte de autoridades, así como el número de solicitudes recibidas y cumplidas por tipo de medida, por autoridad y por motivo o fundamento legal.
  • Compromiso con los Derechos Humanos: Las empresas son, en ocasiones, la única instancia que puede tomar acciones para defender a los usuarios ante medidas de vigilancia. Estas medidas pueden ser acciones de incidencia legislativa o regulatoria en favor de la privacidad de los usuarios, o defender directamente a sus clientes antes los tribunales ante una solicitud abusiva.

Las personas tenemos derecho a conocer los datos sobre nuestras comunicaciones que son conservados por las compañías que nos prestan servicios como el de telefonía e Internet. Las empresas deben garantizar el derecho de toda persona a conocer que datos de comunicaciones son recolectados y conservados por la compañía que le presta servicios de telecomunicaciones.

Continúa en: https://r3d.mx/2016/12/13/qdtd2016/

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