Estas son las reformas que prohíben circos con animales, que entran en vigor el 8 de julio
A partir de este miércoles los empresarios circenses tendrán que entregar una lista de sus animales a la Semarnat, que a su vez la pondrá a disposición de los zoológicos del país para que estos elijan ejemplares.
Las reformas a la Ley General de Vida Silvestre y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entran en vigor el 8 de julio y esto es lo que disponen sobre la prohibición de los animales en los circos y lo que pasará con ellos.
“Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos“, dice una línea adicionada en enero de 2015 al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, después del segundo párrafo que fue reformado para condicionar la forma de operación de otros espectáculos.
“Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)”, establece el párrafo reformado.
Sobre lo que pasará con los animales silvestres que sean propiedad de los circos, la ley establece que sus dueños deberán hacer una lista y entregarla a la Semarnat, para que la dependencia la ponga a disposición de los zoológicos del país y estos puedan seleccionar a los animales.
“Los circos presentarán a la Semarnat de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones”, dice el segundo transitorio del decreto por el que se reformaron las leyes.
Los animales que no sean elegidos por los zoológicos podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, pertenecientes a la Semarnat, para que “no impliquen un gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo”.
Las infracciones por contravenir lo establecido en las reformas aprobadas se castigarán con multas de entre 50 y 50 mil salarios mínimos, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
Decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se publican las reformas que entran en vigor el 8 de julio:
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